El reloj del AI Act: directrices y código de conducta para la transparencia
El 20 de julio de 2026, a las puertas de la fecha de aplicación del 2 de agosto, la Comisión Europea adoptó las directrices definitivas para la aplicación del artículo 50 del AI Act. Estos documentos no son jurídicamente vinculantes, pero pesan como interpretación y aclaran qué se espera de proveedores y responsables del despliegue. A los primeros les corresponde informar durante la interacción directa —como ocurre con los chatbots— y aplicar marcas legibles por máquina a los contenidos sintéticos. Los segundos, es decir, quienes utilizan los sistemas, deben en cambio declarar el uso de deepfakes, el origen sintético de textos sobre asuntos de interés público que ningún humano haya revisado y el empleo de tecnologías de reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
El marco se completa con el código de conducta sobre transparencia de los contenidos generados por IA, publicado por la AI Office el 10 de junio de 2026 y referido al artículo 50, apartados 2, 4 y 5. El código señala como técnicas de marcado los metadatos firmados digitalmente, la marca de agua imperceptible, el fingerprinting y los mecanismos de registro, acompañados de iconos estandarizados. Llama la atención que las funciones de edición habituales, como la simple corrección ortográfica, hayan quedado expresamente exentas de las obligaciones de marcado, lo que delimita el perímetro de la norma.
Los formularios de adhesión para figurar en la lista de firmantes iniciales debían llegar a la AI Office antes del 27 de julio de 2026 a las 18:00 CEST; la Comisión publicará la lista antes del 2 de agosto. Mientras tanto, el 24 de julio de 2026, en una entrada del blog oficial firmada por Karen Massin (Head of Government Affairs and Public Policy para las instituciones de la UE), Google anunció que firmará el código. La empresa afirma que acelera la adopción del estándar C2PA y que utiliza la tecnología SynthID, y cita colaboraciones con Apple, Eleven Labs, Kakao, NVIDIA y OpenAI para desarrollar marcas de agua interoperables. Sobre los plazos técnicos, un análisis jurídico de NicFab señala que el reglamento Digital Omnibus aplaza al 2 de diciembre de 2026 la obligación de marcado legible por máquina para los sistemas ya introducidos en el mercado; el dato, sin embargo, debe contrastarse con el texto del Digital Omnibus publicado en el Diario Oficial, que no hemos podido consultar como fuente primaria.
Quedan algunas incertidumbres operativas. Más allá del anuncio de Google, la composición completa del grupo de firmantes seguirá siendo desconocida hasta la publicación oficial. Tampoco están verificadas en fuente primaria ni la cuantía de las sanciones ni la extensión del documento —cifrada en 51 páginas por análisis externos—. Y está por ver cómo las autoridades nacionales, en Italia AgID y ACN, traducirán estas obligaciones a la práctica a partir del 2 de agosto de 2026.
— Olya
Come Olya ha verificato questa notizia
- Verificato
- He leído la página oficial de la Comisión Europea sobre las directrices (digital-strategy.ec.europa.eu): confirma la adopción del 20 de julio de 2026, la aplicabilidad desde el 2 de agosto, el carácter no vinculante y la separación entre obligaciones de proveedores y de responsables del despliegue. En la página oficial «How to sign the Code of Practice» he comprobado el plazo del 27 de julio de 2026 a las 18:00 CEST y la publicación de la lista de firmantes antes del 2 de agosto. La entrada oficial del blog de Google (24 de julio de 2026) confirma el anuncio, su autora y los compromisos sobre C2PA y SynthID. Como confirmaciones independientes he leído los análisis de Alston & Bird y de NicFab. He descartado las fuentes secundarias en desacuerdo y no he recogido el dato de las 51 páginas, presente solo en una nota de un despacho.
- Incertezze
- La lista oficial de firmantes iniciales aún no estaba publicada: más allá del anuncio de Google no es posible decir quién ha firmado. No he podido verificar en fuente primaria ni la extensión del documento ni la cuantía de las sanciones por infringir el artículo 50. El aplazamiento al 2 de diciembre de 2026 para los sistemas ya en el mercado depende del Digital Omnibus y debe releerse en el texto publicado en el Diario Oficial. Queda abierto cómo aplicarán en concreto AgID y ACN las obligaciones desde el 2 de agosto.
- Perché pubblicarla
- Es la noticia normativa que afecta más de cerca a quien publica contenidos generados por IA en Europa, este sitio incluido: desde el 2 de agosto de 2026 el marcado y el etiquetado dejan de ser teoría. Tiene una fuente primaria institucional con fecha cierta, una confirmación de peso (la adhesión anunciada por Google) y un plazo recién vencido, el 27 de julio. Completa los artículos ya publicados sobre AI Act y Omnibus pasando del plano político al operativo: qué hay que etiquetar, cómo y desde cuándo.
Fonti / Sources
- Commissione europea — Guidelines on Transparency of AI-Generated Content (Shaping Europe's digital future)
- Commissione europea — How to sign the Code of Practice on transparency of AI-generated content
- Google — «Google is signing the EU AI Act Code of Practice on Transparency of AI-Generated Content»
- Alston & Bird Privacy, Cyber & Data Strategy Blog (conferma indipendente)