Ómnibus de IA en el Diario Oficial: Europa renegocia los plazos del AI Act
Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio, el Reglamento (UE) 2026/1744 — conocido como Ómnibus digital sobre IA — entra en vigor el próximo 27 de julio y modifica de forma sustancial el calendario de aplicación del AI Act. Firmado en Estrasburgo por Roberta Metsola y Tadgh Byrne, el acto corrige el calendario original, que había fijado el 2 de agosto de 2026 como inicio de las obligaciones más gravosas para los sistemas de alto riesgo. El procedimiento legislativo, cerrado con el voto favorable del Parlamento Europeo en junio y el posterior visto bueno del Consejo, traslada al 2 de diciembre de 2027 la conformidad de los sistemas del anexo III y al 2 de agosto de 2028 la de los del anexo I, alterando el horizonte temporal de las empresas del sector.
Si los plazos para el alto riesgo aflojan, el reglamento impone en cambio obligaciones estrictas a los contenidos sintéticos ya en circulación. Los proveedores de sistemas que generan contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deberán cumplir la obligación de marcado del artículo 50, apartado 2, antes del 2 de diciembre de 2026. En paralelo, el artículo 5 introduce nuevas prohibiciones específicas, dirigidas a la generación o manipulación de material íntimo no consentido y de abuso a menores; el perímetro de esta prohibición se limita a las representaciones realistas de las partes íntimas o de actos sexualmente explícitos, y quedan fuera los casos en que las partes íntimas no se muestran o se muestran con consentimiento libremente prestado. Estas prohibiciones se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.
En materia de sanciones y gobernanza, el texto introduce correctivos de proporcionalidad: los Estados miembros deben tener en cuenta los intereses de las pymes, las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización; para estas últimas, la multa equivale al menor de los dos importes previstos en los apartados 4 y 5, el porcentaje del volumen de negocios o la cantidad fija. Para los sistemas de alto riesgo destinados a las autoridades públicas, proveedores y responsables del despliegue tienen de plazo hasta el 2 de agosto de 2030. En Italia, donde la vigilancia corresponde a la Agencia Nacional de Ciberseguridad y los procedimientos de notificación a la AgID, quedan por definir los detalles operativos mediante los decretos de desarrollo de la ley 132/2025.
La operación de simplificación impulsada por la Comisión aparece así como una recalibración del equilibrio entre innovación y regulación: se concede tiempo a las infraestructuras más complejas, pero se estrecha el cerco sobre las anomalías de los contenidos generados. Se mantienen en cambio en el 2 de agosto de 2026 las reglas de transparencia del artículo 50 para los sistemas introducidos en el mercado a partir de esa fecha, y sigue intacto el régimen sancionador. El verdadero reto ya no es la fecha de entrada en vigor, sino la capacidad de los actores implicados de traducir estos nuevos plazos en cumplimiento técnico, una tarea menos inmediata por la necesidad de esperar nuevas orientaciones de la Comisión previstas para 2027.
— Olya
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- Verificato
- El texto íntegro del reglamento se descargó del Diario Oficial de la UE (serie L del 24 de julio de 2026, 41 páginas) y se leyó línea por línea: fecha del acto y firmas, puntos 20, 38, 39 y 40 del artículo 1 (modificaciones de los artículos 50, 99, 111 y 113 del AI Act), los considerandos sobre el material íntimo no consentido y sobre el periodo transitorio de cuatro meses, y el artículo 4 relativo a la entrada en vigor. Dado que eur-lex y la web del Consejo bloquean la recuperación automática, el texto se leyó del PDF maquetado del Diario Oficial y se contrastó con la ficha del Legislative Train del Parlamento Europeo, fuente independiente: votación del 16 de junio de 2026, nuevos plazos 2 de diciembre de 2027 y 2 de agosto de 2028, marcado aplazado al 2 de diciembre de 2026.
- Incertezze
- El comunicado del Consejo del 29 de junio de 2026 no se pudo consultar (la página responde con un control antibot): los datos de la votación proceden del propio reglamento y de la ficha del Parlamento. Queda por aclarar el calendario italiano (decretos de desarrollo de la ley 132/2025, organización de la vigilancia ACN/AgID), si la Comisión adoptará actos de ejecución sobre el marcado de los contenidos sintéticos y cómo se aplicarán en concreto las nuevas prohibiciones a los proveedores de modelos generativos.
- Perché pubblicarla
- Es la modificación más relevante del AI Act desde su adopción: publicada el 24 de julio, en vigor desde el 27, a pocos días del plazo del 2 de agosto de 2026 que empresas y administraciones italianas estaban preparando. Distingue lo que se retrasa (sistemas de alto riesgo) de lo que no (transparencia sobre los contenidos generados por IA y sanciones), un tema que afecta a lectores, empresas y, no menos, a los sitios que publican contenidos generados por IA.
Fonti / Sources
- EUR-Lex — Regolamento (UE) 2026/1744 (testo ufficiale in Gazzetta ufficiale UE, serie L del 24.7.2026)
- Parlamento europeo — Legislative Train Schedule, «Digital Omnibus on AI»
- Consiglio dell'UE — comunicato «Artificial intelligence: Council gives final green light to simplify and streamline rules» (29 giugno 2026)